ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en 25 de Junio del año 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado ENDERSON MEDINA; ENDERSOR RAFAEL MEDINA MONTIEL, Venezolano, natural de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1988, de 21 años de edad, Soltero, bachiller, de ocupación obrero de una la construcción, hijo de: EGLIS MARGARITA MEDINA MONTIEL (V) y DIEGO MEDINA (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.983.529, y domiciliado en el Sector prados del sur calle 2, casa S/N al lado de la licorería hermanos Liscano, Maturín Estado Monagas, lo cual se traduce en Detención domiciliaria en su propio domicilio; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.