Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JESUS RAMON CASTILLO NIETO y SAMIR JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 21.347.243, 19.447.308, respectivamente considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por los acusados, por cuanto la presente causa, instruida en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Droga y adicionalmente al ciudadano JESUS RAMON CASTILLO NIETO, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, y cuanto al acusado SAMIL JOSE ACOSTA, se evidencio en el sistema organizacional Ju.....