DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Defensor Tercero Penal Abogado CARLOS CAMPOS, en su carácter de Defensor del Acusado: LUIS BENITO PEREZ AZOCAR, a quien se le sigue Asunto Principal NP01-P-2010-008636, que le instara la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor Tentado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3, ejusdem y 83 del Código Penal, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al antes mencionado Acusado. Líbrese boleta de traslado, para el día Jueves 1-09-2011 a las 8:30 horas de la mañana a los fines de imponerle de la presente .