DECLARA CON LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida, a favor de los acusados CARLOS LUIS LA ROSA URBANEJA, titular de la cédula de identidad N°. V-19.662.542 y JORVIS JOSÉ CAMPOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-22.723.090, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse vencido el lapso de dos años detenidos sin la celebración del Juicio Oral Publico en la causa seguida en su contra y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La cual se hará efectiva una vez impuesto de la decisión y se comprometa con el tribunal a cumplir con la misma.