ESTE TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, DE MANERA UNÁNIME, declara INOCENTES a los Acusados de autos ciudadanos CARLOS JAVIER REINA SALAZAR PEDRO RAFAEL MORENO y ROFFER JOSÉ MENESES AGUILERA, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ABSUELVE a los Ciudadanos antes mencionado y plenamente identificados en autos; en consecuencia se decreta el cese de las medidas que pesan sobre los mismos, acordándose la Libertad de los acusados, la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencia. Se ordena Librar Oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, informándoles sobre lo decidido en esta sala de audiencias el día de hoy; así mismo, se ordena libera.....