En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, en virtud que ha sido infructuosa la comparecencia de los otros medios probatorios admitidos por el Tribunal de control en su oportunidad legal, suspéndase en ocho (08) oportunidades el debate, y a fin de garantizar el debido proceso y la tutela Judicial efectiva, lo ajustado a derecho es Declarar Interrumpido el Debate, de conformidad al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que quien preside esta Instancia no conoce de la presente causa.