En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, declara: Primero: CONDENA a la ciudadana KATTY AURORA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.893, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Chaguaramas Estado Monagas, en fecha 08-08-1971, de 38 años de edad, Ocupación: Ama de Casa, Estado civil: Soltera, hijo de: LILIA APONTE (V) y de SALVADOR AHILLO (F), domiciliada Barrio Bolívar calle 05 N° 21, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-7729178, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Segundo: Se exime del pago de las costas procesale.....