Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano HERNAN JOSE GAMBOA GOMEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.092.716, residenciado en la Calle Leonardo Infante, casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas y JHONIER RAFAEL GAMBOA GOMEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.052.819, residenciado en la Calle Leonardo Infante, casa s/n, Chaguaramal, Estado Monagas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOS.....