este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública Décima Primera, en su carácter de Abogada del acusado ciudadano: LUIS FERNANDO AZOCAR CORTEZ, de conformidad al articulo 264 del código organico procesal penal.