ESTE TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, declara NO CULPABLE a los ciudadanos ABNER GARCIA Y JOSE GARCIA del delito de ROBO AGRAVADO, y robo en la modalidad de arrebaton, y condena por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ABNER GARCIA , a cumplir la pena de 03 años de prision y las accesorias de ley, se deja constancia que por error involuntario se diariza el dia de hoy en virtud de que sistematicamente se omitió colocar el check el día de ayer.