En cuanto a los hechos, bien es sabido que a los jueces de juicio les está negado el hecho de entrar a verificar elementos que son propios del juicio oral y público, y en base a ese principio, esta Juzgadora no puede conocer el capítulo II del escrito de la abogada de Miguel Parra, el cual denominó Los Hechos, pues se mencionan única y exclusivamente circunstancias propias del juicio oral y publico.-
Por tales motivos, tanto de hecho como de Derecho, esta Juzgadora luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER LA MISMA, en los términos actuales.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-