Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal Cuarta Auxiliar, ABG. NAILYN CARREÑO y ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido el acusado ciudadano JUAN LUIS ARANGUREN MISSE, y que en proporcionalidad abriga al coacusado JOHAN GREGORIO VARGAS MARQUEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6°, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del estado Monagas y la prohibición de comunicarse con la victima, la cual se hará efectiva una vez el procesado JUAN LUIS ARANGUREN MISSE cumpla con lo previsto en el articulo 246 del la citada norma adjetiva penal, por lo que se ordena el traslado. Se acuerda boleta de excarcelacion para el acusado JOHAN VARGAS MARQUEZ, desde Vista Hermosa.