Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, ordinal 7, y articulo 300, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano JUAN CARLOS CABRERA MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.904.644. Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y en cese de las medidas cautelares. Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-