Se CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano JAVIER JOSE CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.273.779, Venezolano, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Articulo 83 Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de CRISTINA ISABEL VILLA OROZCO y JESUS ALEJANDRO ESPINA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley. Se ordena la notificacion de las victimas.