este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal del Estado Monagas en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley previa c declara NO CULPABLE Y ABSUELVE de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados de autos de la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y declara: CULPABLE al acusado ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.