Se CONDENA en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS, a la ciudadana MARIA MERCEDES BASTARDO DUERTO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el articulo 406 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ANTONIO PORTILLO FEBRES (occiso), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad a la acusada, decretada en su oportunidad legal. CUARTO: Se acuerda la notificación de la victima familiar del occiso.