declara: PRIMERO: NO CULPALE al ciudadano: VÍCTOR BAUTISTA SÁNCHEZ y en consecuencia ABSUELVE, al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS OMAR BENITEZ SALAZAR, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Por lo que se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que obra en su contra, en consecuencia se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice el asiento correspondiente en el control de presentaciones. TERCERO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo es.....