Por UNANIMIDAD declara: PRIMERO: NO CULPALE al ciudadano: MOISES ALBERTO SANABRIA CASTAÑEDA y en consecuencia ABSUELVE, al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Por lo que se dejo sin efecto la medida cautelar sustitutiva impuesta en su oportunidad legal al referido ciudadano en consecuencia se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice el asiento correspondiente en el control de presentaciones. TERCERO: Se Exime al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: Se ordena la restitución de los objetos afectados en el proc.....