Mediante resolucion se declaro con lugar la solicitud de la defensa respecto al cambio de la Medida Cautelar impuesta con fiadores, por cuanto la misma es de imposible cumplimiento para el acusado . En consecuencia se exime al acusado ciudadano: ASDRUBAL ANTONIO ARAY de presentar los fiadores requeridos de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Organico Procesal Penal imponiendole este Tribunal la obligacion de prestar caucion juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 260 ejusdem, asimismo se acuerda la sustitucion de la Medida por la contenida en el articulo 256 numeral 3 ibidem, con presentaciones cada ocho (08) dias ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.