Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal declara PRIMERO: CONDENA al acusado ROBERT JOSE SUCRE RAUSSEO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.974.270, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de DAVID DEL JESUS SALAZAR LIRA y Robo Impropio en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparate del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libe.....