D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido de manera unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley" DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al Ciudadano: CARLOS ALBERTO BARRIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.809.239, hijo de Carlos Alberto Barrios Rondón (V) y Ramona del Valle Rondón Cañas(V), residenciado en la calle 02, casa 14, Barrio Morichal, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de Robo Agravado, Previsto Y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha veintiocho de Noviembre del año dos Mil Ocho, concediéndosele en este mismo acto sus LIBERTAD PLENA, desde la Sala de Audiencias.....