DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Abg. SIMON A. MORAO F, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Ordinario (S) Del Estado Monagas, del Acusado CARLOS ALBERTO BARRIOS, para el momento de la interposición de la presente solicitud cursante a los autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado acusado. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponerle de la presente decisión.