En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 108 con el ordinal 6° en concordancia con el articulo 110 del Código Penal.-