Mediante decisión se declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el acusado AQUILES JOSÉ ALVAREZ GUAINET, titular de la cédula de identidad N°. 20.645.989, ya que a la fecha se han generado cuarenta y ocho (48) días de demora, luego de haberse establecido el termino de 81 días, púes surgieron dos (2) oportunidades de diferimientos de que el juicio no se iniciara que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales referentes a la interpretación del lapso previsto en el artículo 244 de la norma adjetiva penal las mismas le son atribuibles al acusado, determinándose que no han transcurrido efectivamente el lapso señalado en decisión de fecha 11 de mayo de 2011, como consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el referido acusado. Hágase lo conducente.-