Mediante auto se declara con Lugar la solicitud de la defensa a tal efecto exime al acusado ciudadano: WILMAN ESTEBAN PALMA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.297770, plenamente identificado a los autos de la obligación de presentar los fiadores requeridos por este Órgano Jurisdiccional y consecuencialmente le impone la obligación de prestar caución juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 260 Ejusdem, asimismo se acuerda la sustitución de la Medida por la contenida en el articulo 256 numeral 3 ibidem, con presentaciones cada Cinco (05) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.