PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALEXIS LEONEL FUENTES RASCHIERY, titular de la cédula de identidad N° V-4.024.504; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la imputación dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Abandono del Cumplimiento de Funciones Electorales, tipificado y sancionado en el numeral 11 del artículo 256 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. SEGUNDO: Se ACUERDA no condenar en costas al Estado, por estimarse que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales y legales para interponer la acusación que en su oportunidad fue admitida por el Juez de Control correspondiente. TERCERO: Se ACUERDA el cese de la medida cautelar sustitutiva que recae sobre el ciudadano Alexis Leonel Fuentes Raschiery.