Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado ciudadano CARLOS RAFAEL RINCONES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.764 de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 ultimo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKYS RAMÍREZ DE DESIDERIO y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....