DECLARA CON LUGAR las solicitudes que cursantes a los autos y dando cumplimento a lo previsto en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ACUERDA el RETARDO PROCESAL para el acusado WILDRID JOSÉ MADRID PÉREZ, Plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 4, con presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la jurisdicción del Estado Monagas. La cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma adjetiva penal. Ofíciese al Alguacilazgo a los fines de que abra la hoja de pres.....