SE ACORDÓ: otorgar la Medida de Protección al Ciudadano: JESUS PATETE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.299726 de 39 años de edad casado, y residenciado en el Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, cerca del estadium casa sn el tejero calle principal al final del sector Jerusalén. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 26 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de sujeto protegido según sea el caso y los días fijados para celebrar los actos en el Circuito Judicial Penal, debe ser custodiado desde su habitación hasta ese recinto y concluido el acto sea devuelta a su casa en las mismas condiciones. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (4) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo esta.....