Mediante resolución se procedió a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del ciudadano: JUAN JOSE MARTINEZ de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa quien requirió la sustitución de la citada medida, dado que el superior jerárquico, revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere acordada al referido acusado y acordó restablecer la situación Jurídico Procesal, para lo cual ordeno librar nuevas boletas de privación, las cuales fueron libradas con el decreto de orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Se ordeno librar lo conducente.