Mediante deciisón se declaró SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, específicamente por una DETENCION DOMICILIARA, conforme al ordinal 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, DETENCION que deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle 02, casa Nº 16, sector Morichal, Municipio Maturín, Estado Monagas, TELEFONO: 0414-8785718. La medida estará supervisada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín quienes se encargaran de trasladarla desde el Hospital Manuel Núñez Tovar hasta su residencia donde cumplirá la DETENCION, debiendo informar cada 8 días del cumplimiento de la misma. Hágase lo conducente.-