En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: NIEGA la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, como corolario NO CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado ALEJANDRO CESAR FERNANDEZ PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.652.770, sin que ello obste para que el Ministerio Público mas adelante y antes del vencimiento de los dos años impetre nueva solicitud.