SE ACORDÓ SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 29 de Junio de 2005 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los hoy acusados PEDRO MANUEL REYES y ELIOMAR RAFAEL ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-20.310.131 y V-14.077.048, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y presentar caución de dos (02) fiadores; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem. Asimismo, SE DECLARA que no hay materia sobre la cual decidir con respecto a la actuación consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, referida a los planteamientos realizados por la victima indirecta identificada como Yudith Josefina Guerra. .....