Se publicó el deccreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso a los acusados; RUPERTO JOSÉ RODÍGUEZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.169.120 y EZEQUIEL JOSÉ NUÑEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.730.930, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9°.-