ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 13 de Octubre de 2005 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los acusados : JAVIER ENRIQUE ARAY Y ARQUIMEDES ANDRES BERMUDEZ, plenamente identificados a los autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los ordinales 1, 3, 6 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentaciones cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 Ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 244 ibidem.