PRIMERO: CONDENA al ciudadano CELESTINO ANTONIO YANES CARIAS, quien es Venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 14/02/1952, de 55 años de edad, de estado civil casado, hijo de Maria Carias de Yanes y Antonio Yanes, titular de la cédula de identidad N° V-4.008.266, residenciado en calle Las Flores, casa N° 27, Guanta, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de MALVERSACION DE FONDOS, PAGOS FRAUDULENTOS y CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS INEXISTENTES O FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 60, y 78 ordinales 2° y 3° de la hoy extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrados en detrimento del Estado Venezolano. Igualmente se CONDENA al precitado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Código Penal. SEGUNDO: Se ABSUELVE al mencionado CELESTINO YANES CARIAS, DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión de los delitos de SOBREGIROS .....