Se publicó el decreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impuso a los acusados ALEXANDER JOSE GARCIA LIRA titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.935.587, y al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ARAY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11,776.912, las condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8° del COPP: Hágase lo conducente.-