Se declaro con lugar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano: CARLOS RAFAEL PACHECO, conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponer esta instancia las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 específicamente en el numeral 3 y 8 ambos de la ley adjetiva penal, las cuales se traducen en presentaciones cada 8 días ante el departamento de alguacilazgo y la presentación de 2 fiadores que cumplan los requisitos del articulo 258 ejusdem. Se ordeno Librar lo conducente.