Mediante decisión se declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los acusados ISRAEL ARDITO y SERGIO JOSE ARDITO, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado al acusado para notificarlo de la decisión en fecha miércoles 29 de Febrero de 2012 a las 8:30 de la mañana.-