Mediante resolución se procedio a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los ciudadano: JESUS RAFAEL MARQUEZ URRIETA Y MANUEL RAFAEL LOPEZ , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Organico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa quien requirio la sustitucion de la citada medida, y consecuencialmente se acordo mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los referidos ciudadanos en su oportunidad legal. Se ordeno librar lo conducente.