SE ACORDÓ SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 28 de Septiembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado: CESAR GREGORIO RIVERA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, cédula de identidad N° 14.856.966, de 31 años de edad, por haber nacido 27/04/1974 profesión u oficio Soldador Universal, con grado de instrucción aprobado Tercer año de Bachillerato, hijo de Margarita Rivera (V) y Pio Gil Marcano (V), y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, respectivamente a quien se le imputa presuntamente la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5y6 ordinales 1°,2°,3° y 5° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se traduce en presentaciones cada ocho (08) días ante el Alguac.....