POR MAYORIA; PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, quien es Venezolana, natural de Santa María de Cariaco, Estado Sucre; fecha de nacimiento 13/03/68, de 39 años de edad, hija de Dalia Boada de Rivas y Miguel Rivas, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.702, residenciado en la calle Carabobo, Edificio Mary, piso 04, frente al Banco Industrial de Venezuela, Carúpano, Estado Sucre; DECLARANDOLA NO CULPABLE de la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. SEGUNDO: Se acuerda eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad de interponer la respectiva acusación, tuvo motivos racionales y legales para hacerlo. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre la ciudadana Dalia Rosa Rivas Boada.