En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA a los ciudadanos JHONNY RAMON GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.159.712, y FRANCY RAFAEL SISO URRIETA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO OCHO de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano TINEO ROJAS ERASMO JOSE. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No se estima como tiempo provisional de cumplimient.....