Se publicó el decreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, a favor de los acusados LUIS ALBERTO RAMIREZ APARICIO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.464.227 y EDUARDO RAFAEL UGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.876.688, imponinedole las condiciones establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8° del COPP; hagase lo conducente.-