Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: RUBEN DAVID VERDE VALERIO plenamente identificado a los autos. Por no estimar prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, en razón de no haber variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la misma así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el decaimiento de la Medida Librese lo conducente.