DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta a la penada ROSIBEL DEL VALLE RIVAS AGUILERA, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, por consiguiente quedará sujeta a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, equivalente a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual culminará en fecha 15-10-2.0076; debiendo dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de su salida y llegada al mismo, en virtud de estar ubicada allí su residencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del citado código sustantivo penal; en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cítese a la pe.....