Como se podrá apreciar, por razones de resguardo a la integridad física del referido penado, el Juez que decidió en aquel momento acordó dejar sin efecto el traslado del penado ALEJANDRO JOSE GUZMAN VASQUEZ, hasta las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, lugar donde se suscitaron los hechos arriba señalados, que hacen presumir que su presencia en dichas instalaciones pondría en peligro su propia vida, ordenándose continuar recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala del Estado Anzoátegui, donde se acordó practicarle con carácter de urgencia por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui los exámenes Psico Sociales y que los resultados sean remitidos a la brevedad posible a este tribunal y anexados a la presente causa, y a los efectos se libró oficio N° 1E-526-07 de fecha 08-06-2007, lo cual se ratifica en esta decisión, y además se exhortó a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, f.....