Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ISNARDO ANTONIO IDROGO RICARDO, Titular de la Cedula de Identidad, N°13.475.422 Venezolano, de 35 años de edad, estado civil: soltero, hijo de: Carmen Ricardo (v) y Manuel Idrogo (v), de profesión u oficio ayudante de carpintero, natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 04-07-0974, titular de la cédula de identidad nº v- 13.475422, teléfono: 0416-4916785 (teléfono de mi mama), domiciliado en: calle 1, los cortijos numero 42, cerca de la Disip Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no reunir acumulativamente los requisitos contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a tal otorgamiento; ello sin menoscabar la posibilidad de p.....