De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado JESUS RAMON GONZALEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.631.882, actualmente beneficiario de la Libertad Condicional decretada por este Tribunal en fecha 15-12-2004, fue condenado en fecha 13-01-2000, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, TRES MESES, SEIS DIAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 2° en concordancia con el 426 y 278 del Código penal Vigente para la época de la comisión del hecho, cuya pena cesaría para el día 06-04-2009 a las 04:00 de la tarde, sin embargo por auto de fecha 12-12-2001 este Tribunal le redime pena, quedando la misma en OCHO.....