D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REDIMIDA la pena principal impuesta al apenado JUAN MANUELRODRÍGUEZ, plenamente ut supra, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo, quedando redimida la misma al 29-10-2006, a las 12:00 horas de la noche, resultando obvio que ha cumplido con creces la totalidad de la pena principal impuesta, faltándole sólo por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, equivalente a UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, quedará obligado a darle cuenta al Director de Registro Civil a.....